Elecciones a Consejo Escolar

 

 

  Estimados padres y tutores legales de alumnos de Infantil, Primaria y ESO:

  Ante las inminentes elecciones para renovación del Consejo Escolar,(el día 29 del presente mes), la Junta directiva de APAMAR considera conveniente informar con más detalle sobre este importante Órgano de nuestro Colegio y sobre las importantes tareas a desempeñar por el representante de los padres, madres o tutores legales que resulte elegido como consejero en el mismo.

 ¿Qué es el Consejo Escolar del Centro y por quién está compuesto?

Es el órgano de representación democrática a través del cual los distintos sectores de la comunidad educativa participan en las decisiones que afectan a la vida del centro escolar.

Así, en el, además del  equipo directivo, están representados los profesores, los padres, los alumnos, el personal de administración y servicios y la administración local.

Una vez constituido tiene un mandato de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa y cubriéndose las posibles vacantes en los periodos de elección.

¿Cuáles son sus competencias? (Orden de 15 de febrero de 2007 de la Consejería de Educación, BORM 27 de marzo)

a)    Intervenir en la designación y cese del director del centro de acuerdo con la normativa legal vigente al respecto.

b)   Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, asimismo conforme a la normativa legal vigente al respecto.

c)    Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnos en el proceso de admisión de los mismos.

d)   Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e)    Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

f)     Aprobar y evaluar la Programación General del centro que con carácter anual elaborará el equipo Directivo.

g)    Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.

h)   Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas.

i)     Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las administraciones educativas.

j)     Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

k)   Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l)     Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

m)  Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

n)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombre y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

 ¿Cuáles son los compromisos, obligaciones y derechos de los consejeros del Consejo Escolar de centro?

Con carácter general:

1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el presidente.

2. Transmitir al Consejo las propuestas del sector de la comunidad educativa al que representan.

3. Trasladar a sus representados la información relativa a los acuerdos adoptados en el Consejo.

4. Participar en los debates y votaciones que se planteen en las sesiones.

5. Proponer y participar activamente en cuantas iniciativas se tomen en relación con la convivencia, la defensa y garantía de la igualdad la mejora de la calidad, la colaboración con otras administraciones, organismos o entidades y en general con cualesquiera otros aspectos propios de las competencias del órgano.

6. Recabar y obtener del centro información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

7. Ser informados del nombramiento y cese de los demás miembros el equipo directivo.

8. Colaborar en la elaboración de informes encomendados al Consejo, así como en las evaluaciones internas y externas que se lleven a cabo.

9. Formar parte, si es elegido  para ello, de la comisión de convivencia asumiendo los deberes que dicha participación comporta.

10. Podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día.

11. Los consejeros tienen el deber de guardar confidencialidad en los asuntos en los que estén comprometidos datos sobre los alumnos, en los que esté afectada la imagen pública de personas físicas o jurídicas y en aquellas informaciones cuya difusión afecte a derechos protegidos por las leyes vigentes.

12. Solicitar certificación de acuerdos adoptados.

 En particular, en los artículos 55 del Reglamento orgánico de Primaria ( RD 82/1996) y 78 del Reglamento orgánico de Secundaria ( RD 83/1996) se atribuyen a las asociaciones de padres de alumnos unas funciones que pueden servir para orientar a estos consejeros en sus tareas, tales como :

a)    Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

b)   Informar al Consejo Escolar de aquéllos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c)    Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d)   Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de elaborar propuestas.

e)    Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.

f)     Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

g)    Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los Proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

h)   Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adaptados por el centro.

i)     Fomentar la colaboración entre los padres y los profesores del centro para el buen funcionamiento del mismo.

j)     Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Para una información minuciosa al respecto, os invito a visitar la página web del Consejo Escolar de la Región de Murcia, www.cerm.es, donde encontrareis un Manual del Consejero Escolar de centro muy claro y completo.

 

  Desde aquí la Junta directiva de Apamar os anima a participar en este proceso democrático, como primeros responsables de la educación de vuestros hijos, presentando vuestras candidaturas en tiempo y forma (tablón de anuncios sede Fuensanta), así como votando, el día 29 de noviembre en la sede Fuensanta, de 16’00 a 19’00 horas.

  Aprovechamos también para enviaros un afectuoso saludo y mucho ánimo para atrevernos a mirar con valentía nuestro entorno familiar y colegial, para aceptarlo con afecto y colaborar con ahínco  positivamente en su mejora.

              En Murcia, a uno de noviembre de 2012.

              Ana Parra López. Presidenta de APAMAR.

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Autor: Apamar_Murcia

Asociación de padres de los colegios Maristas de Murcia.

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